Un juzgado de Tafalla ha anulado un crédito personal de 55.000 euros concedido por el Banco Santander a un hombre, al considerar que las condiciones eran “usureras” y “leoninas”. Este préstamo tenía un TAE del 13,53% y el importe total a devolver ascendía a 96.593,94 euros, casi el doble de la cantidad prestada. La sentencia, emitida por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tafalla, aún es recurrible.
El Caso del Préstamo Usurero
El hombre argumentó que, debido a su mala situación financiera, se vio obligado a aceptar este préstamo. Esta situación fue consecuencia de varias tarjetas revolving que la entidad bancaria le había concedido previamente. La entidad demandada le ofreció reunificar todos los préstamos en un nuevo contrato, estableciendo un importe principal de 55.000 euros a devolver en diez años, con una TAE del 13,53%, que pasó “casi inadvertida” para el afectado.
El Banco Santander defendió la validez y transparencia del contrato, negando que los intereses alcanzaran casi el doble del importe concedido. Argumentaron que el monto total incluía también comisiones, y que el demandante tenía una deuda con el banco de 53.113,98 euros por cuotas impagadas de tres préstamos personales y varias tarjetas de crédito. Además, aseguraron que fue el cliente quien solicitó la reunificación de sus deudas.
La Doctrina Revolving
La magistrada del caso analizó si el préstamo tenía un interés “notablemente superior” al normal del dinero y si este era “manifiestamente desproporcionado”, ambos requisitos necesarios para declarar un préstamo como usurero. La sentencia determinó que la TAE media para créditos en noviembre de 2020 era del 3,49% para créditos a más de cinco años con fines diferentes al consumo. Aplicando la doctrina de las tarjetas revolving, se consideró que un interés es usurero si supera en 6 puntos la media. En este caso, la TAE del 13,53% fue declarada “usurera” por ser “notablemente superior”.
Además, la jueza consideró que el interés era “manifiestamente desproporcionado”. Argumentó que la entidad debía demostrar las circunstancias excepcionales que justificaran un interés tan elevado. Sin embargo, el banco solo alegó que trataba de refinanciar otros créditos, lo que no justificaba un tipo de interés tan alto. De hecho, si el deudor no podía hacer frente a deudas con intereses más bajos, era previsible que no pudiera afrontar este nuevo préstamo.
La sentencia finalmente dio la razón al cliente, representado por la plataforma «Reclama lo que te pertenece», y anuló el contrato. Así, cada parte deberá devolver lo entregado.
Asesoramiento Jurídico en Casos de Usura
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Conclusión
El fallo del juzgado de Tafalla es un recordatorio de la importancia de la justicia y la protección de los derechos de los consumidores. La anulación de este préstamo usurero es una victoria para quienes luchan contra las prácticas abusivas de algunas entidades financieras. En Jareño Abogados, estamos aquí para ofrecerte el apoyo y la orientación que necesitas en casos similares.
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Puedes leer más sobre este caso en el Diario de Navarra y obtener más información sobre cómo reclamar tus derechos en la plataforma Reclama lo que te pertenece.
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